El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) informó que conforme lo establece la Ley General de Telecomunicaciones, es responsabilidad del órgano regulador el licenciamiento de uso del espectro radioeléctrico y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contempla que en el segmento 915-940 coexistan asignaciones primarias para servicios móviles y secundaria para servicios fijos en consonancia con las recomendaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones.
Ante el conflicto entre grupo Telemicro y las Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs), el INDOTEL declara que para el uso que harían los dispositivos de medición eléctrica aplica una asignación secundaria.
Asimismo, afirma que la asignación secundaria para el tipo de uso que hacen las Edes de las frecuencias comprendidas entre 915- 928 MZ es posible, sin causar perjuicios a la prestación de servicios de telefonía móvil.
En este sentido, el INDOTEL informa que el proceso de licenciamiento de uso secundario de estas frecuencias ante el regulador se encuentra en curso.
Además, señala que las frecuencias producto del conflicto están asignadas en su uso primario a la empresa Satel que se encuentra sin operación y es propiedad del Grupo Telemicro.
Independiente, el INDOTEL con el fin de atender las alegaciones de Satel y que exista armonía en la prestación de los diferentes servicios, ha ofrecido migrar a esta empresa a otros rangos de frecuencia para facilitar el inicio de la oferta de servicios móviles de esa empresa y actualmente encuentra a la espera de respuesta.