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    Imponen coerción a hombre que secuestró a una niña en México y la trasladó a República Dominicana

    agosto 3, 2025No hay comentarios6 Vistas4 Mínimos Leídos
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    Santo Domingo.- Un tribunal del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva contra un hombre imputado del secuestro de una infante que retuvo ilegalmente en México y trajo al país con una falsa identidad. La niña fue hallada en condiciones de abandono.

    Miguel Antonio Torres Hernández (Kevin León Wooden y/o Shaban Kuka) fue capturado con el apoyo de la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-Interpol), Oficina Central Nacional Santo Domingo, tras activarse una Alerta Amber para la localización y el rescate de la menor.

    En el caso figura como coimputada Viviana Villarreal Cambero, quien participó activamente en el entramado ilegal para la retención y suplantación de identidad de la menor y, además, figura actualmente como madre de la niña en documentos falsificados.

    Según una comunicación de prensa de la Procuraduría General, como coerción, el tribunal impuso a Villarreal Cambero una garantía económica de RD$800,000 mediante contrato, impedimento de salida del país y presentación periódica.

    Desde el 23 de julio de 2025, la Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf) y la Fiscalía del Distrito Nacional investigan a Torres Hernández y a Villarreal Cambero por violación al Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

    la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y el Código Penal Dominicano.

    La procuradora de corte Shirley Aurich, de la Dinnaf, y el fiscal José Ramón Martínez presentaron la solicitud ante la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien impuso las medidas y envió al imputado a cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres (CCR-17).

    La víctima, ahora de 4 años de edad, fue separada violentamente en Guadalajara, Jalisco, México, de su madre biológica (de nacionalidad colombiana), cuando tenía 11 meses.

    Torres Hernández fue pareja sentimental de la madre de la víctima y supuesto padre biológico de la niña, aunque no figura como tal en el registro de nacimiento de Colombia.

    En un viaje familiar a México, la menor fue retenida ilegalmente por Torres Hernández, quien cambió la identidad de la niña y la trasladó a República Dominicana con documentos falsificados, suplantando su verdadera identidad y afectando su integridad y derechos fundamentales.

    La madre denunció el secuestro ante la Policía de Guadalajara, Jalisco, México, iniciándose una investigación que motivó la emisión de una orden de captura internacional contra Torres Hernández, así como la activación de una Alerta Amber (NÚM. 03/2024/44JAL, Folio CIB00003, del 07/02/2024) para la localización y rescate de la infante.

    Luego de tres años de búsqueda, se confirmó que la niña se encontraba en República Dominicana bajo una identidad suplantada.

    El 24 de julio de 2025 y fruto de diversas investigaciones y diligencias procesales, durante un allanamiento en Santo Domingo las autoridades rescataron a la niña y a otros dos niños de uno y once años de edad en condiciones de abandono y descuido, sin alimentación ni supervisión adecuada.

    Se comprobó la participación de Villarreal Cambero en el entramado, quien actuó como parte responsable del cuidado y ocultamiento.

    El registro oficial colombiano confirmó la identidad de la madre biológica y legal de la niña que tiene su guarda y custodia.

    El Ministerio Público acusa a los imputados la violación de los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 13, 18, 110, 396, 397, 398 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente.

    También el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

    Asimismo, los artículos 2,3 y 4 de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y los artículos 345, 351-2 y 354 del Código Penal de la República Dominicana.

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