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    Portada » Depositan recurso de revisión contra sentencia que establece “por falta de pago no se puede suspender el gas a condóminos”
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    Depositan recurso de revisión contra sentencia que establece “por falta de pago no se puede suspender el gas a condóminos”

    agosto 30, 2024No hay comentarios84 Vistas3 Mínimos Leídos
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    El abogado constitucionalista Michael Crisóstomo depositó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional en contra de una sentencia que establece que el suministro de gas es un derecho fundamental a la vida digna y no puede ser suspendido a los condóminos, incluso si estos no están al día con sus pagos.

    El togado sostuvo que esta sentencia 1269-2024-S-00100 de fecha 13 de agosto de 2024, emitida por la magistrada y jueza presidenta de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Emilkis Terrero Dájer, marca un importante y peligroso precedente porque incurre en más de ocho violaciones a la Constitución.

    La sentencia aclara que las administraciones de condominios deben usar otras vías legales para cobrar los pagos atrasados de mantenimiento común que se constituyan en deudas, en lugar de cortar el servicio al gas. No obstante, el indicado jurista sostiene que esta sentencia viola más de ocho principios constitucionales así como el principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 74.1 de la Constitución.

    El jurista insiste en que con esta sentencia el tribunal desnaturaliza la figura del amparo, “pues para exigir la restitución de un servicio que no es un derecho fundamental. En materia de condominios existe el referimiento en la jurisdicción inmobiliaria conjuntamente con una acción principal, ya que el amparo es para ocasiones que no existan otras vías disponibles”.

    Agregó que “esta sentencia abre las puertas para que podamos argumentar que el servicio al internet sea declarado un derecho fundamental pues es un recurso que debería también incluirse como una tutela a la vida digna, y no pagar por dichos servicios frente a los prestadores de servicio. Además, los precedentes establecen como servicios públicos básicos el agua y la electricidad mas no incluyó el servicio del gas”.

    Crisóstomo señaló que el argumento del tribunal de que existen otras vías legales para cobrar el crédito se desestima porque la ley de condominio no especifica métodos o procedimientos para la recuperación de créditos.

    El caso judicial

    La acción de amparo que generó dicho precedente fue incoada por el Procurador Miguel Rafael Estrella Toribio, la cual establecía que la administración de la Torre donde reside le había suspendido el servicio de gas a pesar de estar al día con los pagos administrativos,ya que se negó a pagar una cuota extraordinaria de 1500 pesos por concepto del gas.

    En ese orden el abogado constitucionalista, Michael Crisóstomo explica que la cuestión controvertida consiste en determinar si existe un derecho a recibir el indicado servicio de manera gratuita o, si un tribunal puede obligar a los demás condóminos a subvencionar a un usuario con sus cuotas.

    Condóminios Distrito gas Jurisdicción nacional Séptima Tribunal
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