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    Entidades sociales expresan su preocupación por la inconstitucionalidad de la ley que otorga al TSE competencia sobre gremios y asociaciones

    noviembre 25, 2024No hay comentarios4 Vistas6 Mínimos Leídos
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    Entidades sociales
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    Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), junto con la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) y la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), expresaron su preocupación por la transgresión a la Constitución y la democracia que implicaría la aprobación y modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), que le otorga competencia sobre los gremios profesionales y otras asociaciones, tal como fue recientemente anunciado por el Senado de la República.

    Los dirigentes gremiales y sociales hacen un llamado especial a los diputados para que corrijan los desaciertos contenidos en el proyecto aprobado por el Senado. Un ejemplo de estos desaciertos se encuentra en el artículo 12, numeral 10, que establece competencias fuera de los criterios y pautas constitucionales. En dicho artículo se establece: «10) Conocer y decidir los conflictos que surjan al interior de los colegios gremiales constituidos por ley como corporaciones de derecho público y los gremios o asociaciones legalmente constituidas, en ocasión de la celebración de elecciones para escoger a sus directivos, así como también las impugnaciones contra las resoluciones, actos y demás decisiones que sean dictadas por los entes encargados de la celebración de las elecciones de estas entidades, siempre que las mismas violen o limiten de forma irrazonable los derechos de ciudadanía de sus miembros.» Una redacción similar también se observa en relación con los amparos en el artículo 32 y su párrafo.

    El gremio de abogados explicó que, ni siquiera para el Poder Legislativo, el más poderoso y representativo de los Poderes Públicos, por lo menos en teoría y dada su amplia representatividad, sería posible legislar apartándose del mandato constitucional. Este principio está claramente establecido en el artículo 214 de la Constitución, que establece lo siguiente: «El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y resolver los diferendos que surjan al interior de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.»

    Las entidades de la sociedad civil aseguraron que el Tribunal Superior Electoral es una justicia política, de excepción y especializada, estricta y exclusivamente para los temas de naturaleza democrática y electoral, dentro del marco de los poderes públicos y la Constitución. Nunca debe enfocarse en lo privado. En consecuencia, asumir competencia sobre los gremios y otras asociaciones sería un despropósito y una desnaturalización de las funciones del TSE.

    Este sería un precedente peligroso y antidemocrático para el Estado de derecho, pues significaría la captura y cooptación del control político sobre los gremios, en un claro atentado contra la libertad de asociación. Por tal motivo, hacemos un llamado a todas las asociaciones (como el Colegio Médico, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Ingenieros, la Asociación Dominicana de Profesores, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, clubes, juntas de vecinos, entre otras) a unirse en un frente de resistencia para impedir este atentado y exigir respeto a la Constitución y a las decisiones del Tribunal Constitucional.

    Asimismo, reiteraron que se trata de una violación a la Constitución y a los precedentes del Tribunal Constitucional (TC), como lo demostró la sentencia TC/0508/21 de 2021, en la que se declaró inconstitucionales las competencias que el legislador había conferido al Tribunal Superior Electoral en diversas leyes electorales. En dicha sentencia, el TC explicó que estas competencias no estaban dentro de las facultades del TSE, ya que debían ajustarse a los criterios y pautas del artículo 214 de la Constitución.

    La referida sentencia establece lo siguiente (cita textual TC/0508/21): «Cabe precisar que las competencias asignadas al órgano de justicia electoral están referidas a la materia que la propia Constitución delimitó en el citado artículo 214 de la Constitución, sin remisión para ser ampliadas por el legislador. La competencia material de un órgano constitucional es también concreción del principio democrático y de separación de funciones, en la medida en que dicha atribución viene dada directamente por la Constitución y a través de las leyes reservadas al desarrollo del legislador. En uno u otro caso, el constituyente manifiesta o despliega su función ordenadora de los órganos constitucionales que habrán de cumplir la misión encomendada por la Constitución y dentro del marco estrictamente delimitado por la ley que le rige.»

    De igual manera, continúa la cita: «Es dable afirmar que el Tribunal Superior Electoral ha sido dotado por el constituyente de una competencia especial –en materia electoral– que le atribuye funciones específicas como órgano extra-poder, concentrando la delimitada función de juzgar y decidir, en forma definitiva, los asuntos contenciosos electorales y los conflictos que surjan al interior de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. Esta es, y no otra, la concreta asignación de competencia que le ha sido conferida por la Constitución al Tribunal Superior Electoral en la administración de la justicia electoral.»

    Otros temas contenidos en la ley imponen un mal ejemplo y prostituyen el esquema de seguridad social en la República Dominicana, al crear y profundizar las desigualdades existentes, favoreciendo de forma injustificada a los jueces del TSE con beneficios y salarios equivalentes a los del Tribunal Constitucional. Además, les otorgan exoneraciones de vehículos cada tres años, pasaportes diplomáticos, armas de fuego de cualquier calibre, placas oficiales para vehículos asignados y personales, seguros de vida y de salud para ellos y sus familias, incluso extensivos a los jueces salientes, quienes también gozarán de estos beneficios de por vida bajo una condición especial de «jueces eméritos», todo ello bajo la reglamentación de los propios jueces, a pesar de que solo duran cuatro años en el cargo.

    Finalmente, los representantes de las entidades convocantes –Trajano Potentini, presidente del Colegio de Abogados; Julio César de la Rosa, de ADOCCO; Máximo Calzado Reyes y Ernesto Dotel, de Justicia y Transparencia– recordaron que, en 2021, el Tribunal Constitucional negó al Tribunal Superior Electoral la competencia sobre los delitos electorales. Esto hace aún más contradictoria la pretensión de otorgarle competencia para dirimir litigios de gremios y otras asociaciones, ya que se aleja aún más de su naturaleza. En ese sentido, anunciamos que, de concretarse este despropósito, acudiremos a todas las instancias posibles, tanto nacionales como internacionales, hasta restaurar la legalidad y el respeto al derecho que tienen los gremios y asociaciones a su independencia como entidades de derecho privado, fuera del control y manejo político.

    asociaciones competencia Entidades sociales gremios inconstitucionalidad ley preocupación TSE
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