“Hasta que la muerte nos separe” es una frase habitual al contraer matrimonio, una promesa que sella la unión de dos personas con la vida como límite. Sin embargo, en Francia, esta frontera puede difuminarse. Desde hace más de dos siglos, el país permite que una persona se case incluso después del fallecimiento de su pareja. Esta singular práctica, conocida como matrimonio póstumo, tiene validez legal bajo condiciones estrictas y responde, en su origen, a una tragedia que conmovió al país entero.
La posibilidad de casarse tras la muerte del prometido se basa en la modificación de la Ley nº 59-1583, sancionada el 17 de marzo de 1803, para proteger a las viudas de las guerras. Después se utilizó durante la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, y se modificó en numerosas ocasiones.
En diciembre de 1959, por ejemplo, cuando la presa de Fréjus colapsó y provocó una catástrofe que dejó 421 víctimas. Entre los fallecidos se encontraba un joven que iba a casarse pocas semanas después. Su prometida, embarazada al momento de la tragedia, enfrentó la posibilidad de que su hijo naciera fuera del matrimonio, situación que entonces implicaba consecuencias legales y sociales importantes. La presión pública motivó a las autoridades a modificar la legislación y reconocer el matrimonio aun tras la muerte del contrayente.
Si bien es una situación excepcional, según el medio Ouest France, cada año se celebran varias decenas de matrimonios de este tipo en Francia. El proceso requiere una serie de aprobaciones legales y familiares, y solo puede realizarse si se prueba que el difunto expresó de manera clara su voluntad de casarse.
Hoy en día, sólo el Presidente puede autorizarlo. El artículo 171 del Código Civil francés establece: “El presidente de la República podrá, por causas graves, autorizar la celebración del matrimonio si uno de los futuros cónyuges hubiere fallecido después de haberse cumplido las formalidades oficiales que indiquen inequívocamente su consentimiento. En este caso, los efectos del matrimonio se remontan a la fecha anterior a la muerte del cónyuge”.
Esta norma continúa vigente y rige cada caso particular que llega a las autoridades.
Cómo es la solicitud para contraer matrimonio
De acuerdo con TF1 Info, “para tomar esta decisión, el Estado se basa en razones fundadas y en un conjunto de pruebas que acrediten una voluntad matrimonial mutua”. Aun cuando la unión se concrete, el matrimonio póstumo no otorga derecho a herencia intestada ni se reconoce un régimen matrimonial entre las partes.
La solicitud debe dirigirse al presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección de Asuntos Civiles y del Sello. Antes de su aprobación, el expediente pasa por el análisis del Fiscal General del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Justicia. Solo entonces el Presidente emite un decreto que autoriza o rechaza el matrimonio.
Según Actu Juridique, “es necesario reunir los elementos que permitan establecer inequívocamente el consentimiento del difunto para el matrimonio. Los documentos presentados deben indicar claramente el deseo de llevar a cabo la celebración, y puede ser respaldado por el testimonio de personas creíbles. Entre los miembros de la familia del difunto a veces no todos están a favor del matrimonio y conviene sopesar los argumentos de cada uno”, precisa el medio.
La falta de pruebas sólidas puede dificultar la aprobación. Cartas, testigos, fotografías y otros documentos pueden respaldar el expediente, aunque no garantizan el resultado. La presunción de paternidad, el consentimiento de familiares directos o la planificación previa del matrimonio ayudan a fortalecer el pedido, pero la última palabra pertenece al presidente.
Ceremonia y efectos
La ceremonia tiene un carácter simbólico. Dada la ausencia obligada del contrayente fallecido, un cuadro con su fotografía suele ocupar un lugar junto a su pareja. El alcalde local oficia el acto, lee el decreto presidencial y, en lugar de los votos tradicionales, valida el consentimiento ya expresado en vida por el difunto.
Tras la celebración, el cónyuge vivo pasa a ser legalmente viudo o viuda, aunque la unión no implica derechos patrimoniales automáticos. Según TF1 Info, el Ministerio de Justicia recibe cerca de cien solicitudes cada año, de las cuales casi la mitad se rechaza. “En una sentencia de 2007, el Tribunal de Casación reiteró que la ausencia de formalidades oficiales que demuestren inequívocamente las intenciones matrimoniales del difunto justifica la negativa del Presidente de la República a autorizar un matrimonio póstumo”, detallaron.
Este tipo de bodas no responde al romanticismo ni a una tradición cultural arraigada. En la mayoría de los casos, refleja una necesidad jurídica y emocional por parte de quienes perdieron a sus parejas antes de cumplir el sueño de casarse. Aunque la ley puede parecer insólita, ofrece una forma de cerrar un vínculo que la muerte interrumpió abruptamente.