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    Senado aprueba modificaciones a la ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

    octubre 22, 2024No hay comentarios1 Vistas4 Mínimos Leídos
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    Senado
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    Santo Domingo.- El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 3 y agrega el artículo 3.1 a la Ley No. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

    El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Manuel Taveras Guzmán, presentó un informe favorable sobre la pieza legislativa y solicitó que fuera acogida por el pleno para su declaración de urgencia y aprobación en dos lecturas consecutivas.

    En adelante, el artículo 3 de la normativa contempla infracciones graves de trata de personas mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad, y mediante el uso de cualquier tipo de sustancia, método de alteración de la conciencia, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Estas acciones buscan ejercer la mendicidad, cualquier forma de explotación sexual o pornográfica, trabajo forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos, incluso con el consentimiento de la persona víctima.

    La pieza remitida por el Poder Ejecutivo establece, en el párrafo I, que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de este ilícito penal.

    Mientras tanto, en el párrafo II se indica que cuando la infracción grave de trata de personas se cometa en perjuicio de niños, niñas, personas discapacitadas o vulnerables, no será necesario para su configuración que concurran ninguno de los medios enunciados, tales como engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre otra.

    El proyecto de ley, además, agrega el artículo 3.1, que establece que la trata de personas será sancionada con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos del sector público.

    La ley también establece, en su párrafo primero, que la infracción grave de trata que se cometa en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, así como de personas discapacitadas o vulnerables, será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión y con multas de trescientos salarios mínimos del sector público.

    En otro orden, el Pleno sancionó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que declara la provincia de Puerto Plata como provincia ecoturística, una iniciativa presentada por la senadora Ginnette Bournigal de Jiménez.

    El Senado de la República también aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 386 de la Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, presentado por el senador Antonio Manuel Taveras.

    La normativa establece un recurso excepcional de revisión constitucional para conocer las decisiones que, en grado de apelación, se pronuncien sobre habeas corpus, mediante la modificación del artículo 386 de la Ley No. 76-02, de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

    La pieza indica que, en la audiencia, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez del tribunal escuchará a los testigos e interesados, examinará los documentos, apreciará los hechos alegados y dispondrá que la persona privada de su libertad o cohibida de la misma sea puesta en libertad, o que cese la persecución si no se han cumplido las formalidades que este código establece. En los demás casos, la solicitud será rechazada.

    La pieza presentada por el senador de la provincia Santo Domingo también señala que las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad serán recurribles en apelación ante el Tribunal Constitucional, siguiendo el régimen procesal previsto para la revisión constitucional de sentencias de amparo.

    Durante la sesión, los senadores aprobaron la resolución que otorga un pergamino de reconocimiento a la profesora Nerys Dulcinea Urbáez de Sarraf, por sus 45 años de ejercicio magisterial en favor de la educación nacional.

    El presidente del Senado convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo sábado 26 a las 2:00 de la tarde, para continuar los trabajos de modificación constitucional. Además, llamó a sesión ordinaria el próximo martes 29 del mes en curso, a las 2:00 PM, en el salón del Hemiciclo.

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