La Superintendencia de Bancos (SB) abrió las puertas a las entidades de intermediación financiera (EIF) para que puedan ofrecer a sus clientes la Cuenta Básica de Ahorro Mipymes. Mediante la Circular SB: CSB-REG-202500013, el ente supervisor del sistema financiero busca facilitar la adquisición de una cuenta de ahorros a personas jurídicas o personas físicas registradas como contribuyentes.
La medida persigue un mayor nivel de inclusión en el sistema financiero para mipymes afectadas por la falta de un historial crediticio y/o por la existencia de antecedentes penales de quienes las dirigen.
De acuerdo con los lineamientos de la SB, la Cuenta Básica de Ahorro Mipymes no debe superar una transaccionalidad de RD$700,000 mensuales. Además, debe estar denominada en pesos dominicanos y se debe facilitar la apertura de manera presencial o digital. Los cargos asociados a la misma deberán ser los mínimos posibles, incluyendo las exigencias de balance de apertura y cargos por balance mínimo.
Esta cuenta servirá para realizar depósitos y retiros de dinero en efectivo, pagos de tarjetas de crédito y préstamos, y brindar acceso a los canales digitales de las entidades para consultar movimientos, realizar transferencias nacionales e internacionales y hacer pagos de bienes y servicios.
Asimismo, la directriz de la SB busca que las entidades establezcan procedimientos para asegurar que sus representantes brinden un trato equitativo y respetuoso a los usuarios y las usuarias durante todo el proceso de apertura y uso de estas cuentas.
Respecto a los procesos de debida diligencia, se establece que las entidades deben conocer las características, dinámicas y riesgos específicos de los sectores económicos en los que sus clientes operan, para detectar cualquier comportamiento anormal o que deba ser revisado.
Inclusión financiera
Este instrumento normativo de la Superintendencia de Bancos contribuye con la eliminación de una barrera estructural, poniendo a disposición un producto financiero diseñado específicamente para las mipymes, que facilita la construcción de un buen historial financiero e incrementa sus oportunidades de desarrollo.
Cuando un potencial cliente solicite la apertura de una Cuenta Básica de Ahorro Mipymes y se detecten antecedentes penales en fuentes abiertas, la entidad de intermediación financiera (EIF) deberá requerir documentación específica para verificar la situación penal. Si el proceso fue judicializado y terminó con sentencia favorable o descargo, se exige copia certificada de la sentencia y certificación de no recurso; si hubo sentencia condenatoria, se requiere además el cómputo definitivo de la pena emitido por el Tribunal de Ejecución de la Pena (para casos posteriores a 2005 en RD); y si no existe sentencia sobre el fondo del proceso y el delito no está clasificado como precedente o determinante según la Ley 155-17, la EIF podrá proceder con la apertura de la cuenta.
Esta normativa respalda la Meta 2036 del gobierno dominicano que procura duplicar el producto interno bruto en los próximos diez años, generando prosperidad, mejora de los servicios y mayor calidad de vida para toda la población. Como parte de esta estrategia, las mipymes se convierten en motores de crecimiento e innovación, que aumentan el empleo digno y reducen las brechas de desigualdad para generar recursos.
Cuenta Básica Personal
En 2020, la SB creó la figura de la Cuenta Básica en el mercado dominicano. Se trata de un producto de ahorro que da una primera oportunidad a personas que no tienen una cuenta bancaria.
También permite incluir en la nómina de cualquier empresa a personas que en el pasado han tenido algún conflicto con la ley penal o problemas en su historial crediticio.