Santo Domingo.- El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de levantamiento provisional del impedimento de salida del país presentada por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, quien alegó razones de salud para viajar a España.
La decisión está contenida en la resolución núm. 249-04-2026-SRES-00005, emitida el 20 de febrero de 2026, en la que el tribunal concluyó que la petición carecía de sustento probatorio válido.
Rodríguez Sánchez, procesado por presuntas violaciones a múltiples disposiciones del Código Penal y leyes especiales vinculadas a corrupción administrativa y lavado de activos, solicitó autorización para trasladarse al Hospital Ruber Internacional, perteneciente al Grupo Quirón Salud, en Madrid. Allí tenía pautada una cita con el urólogo Juan Carlos Ramírez Fernández para la evaluación de una enfermedad renal preexistente.
A través de sus abogados, el exprocurador argumentó que padece un adenoma en el riñón izquierdo y litiasis renal recurrente, condición que según expuso requiere seguimiento especializado e incluso eventual intervención quirúrgica en el extranjero, debido a antecedentes de tratamientos previos en Estados Unidos.
En la solicitud se indicó que su condición ha sido diagnosticada por múltiples especialistas nacionales e internacionales, y que requiere supervisión médica continua, tratamientos especializados y posible cirugía por médicos con experiencia en su historial clínico, particularmente en el Massachusetts General Hospital (MGH), en Boston, donde fue intervenido quirúrgicamente en 2008.
Según el expediente, su cuadro clínico se remonta a julio de ese año, cuando tras una emergencia se le practicó una sonografía abdominal que evidenció litiasis renal izquierda no obstructiva. Posteriormente, fue referido al Massachusetts General Hospital, donde fue sometido a procedimientos de cistoscopia, pielouretelograma retrógrado izquierdo, ureteroscopia, litotricia láser y extracción de cálculos.
De acuerdo con la resolución emitida el 20 de febrero, parte esencial del historial clínico fue presentada en idioma inglés sin traducción oficial. Entre los documentos citados figuran constancias médicas del Massachusetts General Hospital.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 137 del Código Procesal Penal, no puede otorgarse valor probatorio a documentos extranjeros que no estén acompañados de una traducción realizada por un intérprete judicial autorizado. La sentencia señala que la ausencia de traducciones válidas generó dudas esenciales que impidieron evaluar adecuadamente la solicitud.
Asimismo, se identificaron inconsistencias en el inventario de pruebas, incluyendo documentos en español que no acreditaban ser traducciones oficiales y que omitían información relevante, como fechas exactas. También se detectaron registros médicos correspondientes a los años 2008 y 2015 que no coincidían con el inventario presentado por la defensa.
La defensa sostuvo que Rodríguez ha experimentado un deterioro progresivo de su salud desde su arresto en junio de 2021. Indicó que en mayo de 2022 sufrió un episodio agudo de cólico nefrítico que requirió atención de emergencia.
Además, expuso antecedentes familiares de enfermedad renal grave y presentó recomendaciones médicas emitidas en enero de 2025 por los doctores Ana Isabel Chávez y Hamid Feiz, quienes sugirieron evaluación en centros especializados en España, como el Grupo Quirón Salud o la Clínica ROC.
Los abogados afirmaron que el traslado solicitado responde a una necesidad estrictamente médica y no constituye un intento de evadir el proceso judicial. No obstante, se destacó que en España reside actualmente el principal testigo de cargo contra el exprocurador, el exjefe de Gabinete de la Procuraduría, Rafael Stefano Canó Sacco.

