Málaga.- El sacerdote malagueño de 35 años acusado de sedar y agredir sexualmente a cuatro mujeres entre 2014 y 2018 ha sido condenado a 52 años de prisión por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.
El acusado, conocido como el padre Fran, ha sido condenado por cuatro delitos de agresión sexual, tres de ellos con penetración, y otros cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos, ambos con carácter continuado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
En materia de responsabilidad civil, el acusado, Francisco J.C., natural de Vélez-Málaga y en prisión provisional después de ser detenido el 11 de septiembre de 2023, tendrá que indemnizar a cada una de las víctimas por las secuelas psíquicas sufridas y los daños morales.
Del pago de la indemnización responderá como responsable civil subsidiario el Obispado de la Diócesis de Málaga.
En el ámbito privado
La Diócesis malagueña siempre ha mantenido que los hechos se produjeron en el ámbito privado, cuando estaban de ocio y sin relación con la actividad religiosa, por lo que entendía que no era responsable civil subsidiario, pero el obispo de Málaga, José Antonio Satué, ya adelantó que la Iglesia repararía económicamente el daño causado a las cuatro víctimas.
El Tribunal, como mantenía el fiscal y las acusaciones particulares, considera que los hechos ocurrieron en el ámbito del desarrollo de actividades religiosas, motivadas por su pertenencia a distintas instituciones y que en dichas circunstancias fue cuando entabló amistad con las víctimas.
El sacerdote, aprovechando esa amistad, les suministró una sustancia desconocida, pero que les generaba una profunda situación de somnolencia y perdida de conciencia, momento en el que él las agredía sexualmente.
El Tribunal destaca que es «incuestionable» el valor probatorio de las grabaciones y las fotografías que permiten «inferir sin género de dudas» la participación del acusado en los hechos, no solo porque al mismo se le ve en algunas sino porque además queda acreditado que fueron grabadas en los diferentes domicilios parroquiales y también por un informe pericial relativo a las características de ciertas partes de su cuerpo.
Sustancias tóxicas
La Sala también indica que queda probado que el acusado consumía sustancias tóxicas o psicotrópicas, las compartió con algunos testigos y llegó a exhibirlas delante de un grupo de amigos.
Respecto a las víctimas, no ha podido determinarse la naturaleza de la ingesta que se les suministró por el transcurso del tiempo, pero se subraya que «necesariamente constituía una sustancia tóxica que les generaba un estado de evidente pérdida de conciencia».
Los magistrados reprochan al acusado «el absoluto desprecio» no solo a la indemnidad sexual de las víctimas sino también a la más elemental dignidad de la persona a la que dejaba en un estado de inconsciencia, «no solo no eran conscientes de lo que se les estaba haciendo, sino que tampoco eran capaces de defenderse», se subraya en los fundamentos de derecho.
Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal indica que las declaraciones de los testigos en el juicio, unidas a los informes médicoforenses, informes periciales y al resto de la documental aportada y obrante en el caso, han llevado a esta Sala, «sin ningún género de dudas, a la convicción de que los hechos se han producido en la forma expuesta».
Además de las penas de prisión se le impone alejamiento a tres de las víctimas durante trece años y se le prohíbe acercarse a la cuarta mujer afectada durante cinco años.
EFE

