Santo Domingo.– La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) informó que ha solicitado una sanción ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) contra la clínica Abel González, sucursal Lincoln, en el Distrito Nacional, por la presunta negación de atención médica en situación de emergencia a los afiliados Franklin Rodríguez y Luis Graveley.
Los afiliados presentaron denuncias por separado ante la DIDA, alegando que no recibieron la asistencia médica requerida al acudir en condiciones críticas al referido centro de salud.
La DIDA actúa a solicitud de ambos afiliados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 13-20, que modifica el artículo 29 de la Ley núm. 87-01. Esta normativa otorga a la Dirección la facultad de tramitar denuncias, quejas y reclamaciones, así como brindar acompañamiento legal a los afiliados y beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La institución ha trabajado en coordinación con la SISALRIL, que en su calidad de órgano supervisor del Seguro Familiar de Salud (SFS), se encuentra realizando las investigaciones correspondientes. De comprobarse las faltas, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley núm. 87-01, su modificación mediante la Ley núm. 13-20, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones al SFS.
Las denuncias
Según el testimonio de Franklin Rodríguez, tras ser rescatado del derrumbe en la discoteca Jet Set, fue trasladado en silla de ruedas a la clínica Abel González. En el área de emergencias, le solicitaron completar un formulario extenso con más de 30 preguntas. Al informar que contaba con cobertura del Seguro Nacional de Salud (SENASA), le indicaron que dicho seguro no era aceptado, por lo que no recibió atención médica.
En un caso separado, Luis Graveley relató que también acudió al mismo centro con heridas y sangrado. Tanto él como su acompañante fueron rechazados en el área de emergencias, lo que los obligó a trasladarse a otro centro asistencial para recibir atención.
Rol institucional
La DIDA tiene la facultad legal de acompañar al afiliado hasta la última instancia. Reitera su compromiso de continuar defendiendo activamente los derechos de los afiliados al SDSS, especialmente en lo relativo al acceso oportuno, digno y sin discriminación a los servicios de salud, utilizando todos los mecanismos legales e institucionales disponibles.