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    Estados Unidos: juez declara ilegal la suspensión de visas de residencia para 75 países

    agosto 22, 2026No hay comentarios2 Vistas3 Mínimos Leídos
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    Un juez federal de la Corte del Distrito Sur de Nueva York (SDNY) anuló la política de la administración de Donald Trump que suspendía la emisión de visas de residencia permanente para ciudadanos de 75 naciones. La resolución concluyó que la medida era ilegal por exceder las facultades del secretario de Estado, Marco Rubio, de acuerdo con los registros judiciales.

    El fallo de la corte frena un veto masivo basado en la nacionalidad de los solicitantes. La decisión reabre el trámite legal para miles de personas interesadas en residir en Estados Unidos mediante peticiones familiares o de empleo.

    Alcance de la congelación consular y países afectados

    La restricción comenzó en enero de 2026 tras una directiva del Departamento de Estado de Estados Unidos y congeló la entrega de residencias a ciudadanos de casi el 40% de las naciones del mundo, según citó la CNN. La orden no afectó las visas temporales para turismo o estudio, pero paralizó por completo las solicitudes de residencia permanente.

    El Ejecutivo justificó la medida bajo el argumento de prevenir el ingreso de solicitantes con riesgo de convertirse en “carga pública” para el Estado.

    Los 75 países incluidos en la directiva del Departamento de Estado se distribuyen de la siguiente forma:

    América (17): Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Uruguay.

    África (26): Argelia, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Libia, Marruecos, Nigeria, República Democrática del Congo, República del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda.

    Asia (22): Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Birmania (Myanmar), Bután, Camboya, Irak, Irán, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Mongolia, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Uzbekistán, Yemen.

    Europa (9): Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Rusia.

    Oceanía (1): Fiyi.

    Argumento central del dictamen judicial

    La jueza Jeannette A. Vargas calificó la instrucción de “manifiestamente ilegal”. Su sentencia determinó que el plan violaba la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965, la cual prohíbe explícitamente la discriminación por origen nacional durante la asignación de visados.

    El dictamen subrayó que la legislación no concede al secretario de Estado la atribución para anular el criterio independiente de los funcionarios consulares. La ley requiere evaluar cada caso de “carga pública” de manera individualizada, considerando aspectos como finanzas, edad, salud y habilidades del aspirante.

    Un cable diplomático emitido por Marco Rubio ordenaba el rechazo de las solicitudes aun cuando los solicitantes presentaban solvencia económica suficiente, lo que imponía una denegación automática contraria a la ley.

    Impacto en familias, sectores laborales y próximos pasos

    La demanda que derivó en la sentencia fue impulsada por organizaciones civiles como la Red Católica de Inmigración Legal (Catholic Legal Immigration Network), la coalición del Centro Nacional de Leyes de Inmigración (National Immigration Law Center) y el Centro por los Derechos Constitucionales (Center for Constitutional Rights), junto con ciudadanos estadounidenses e inmigrantes afectados.

    El litigio reunió casos de familias divididas en países como Ghana, Etiopía, Guatemala y Jamaica, así como de profesionales con contratos de trabajo en firmas de Estados Unidos. Durante el juicio, el Departamento de Justicia defendió la suspensión apoyándose en precedentes sobre restricciones de viaje de 2018.

    Sin embargo, la resolución estableció que dichos fallos abordaban la facultad de regular la entrada al territorio nacional, mientras que este expediente juzgó la validez de pausar la emisión de visados.

    El fallo ordena al Departamento de Estado restablecer la evaluación individualizada de las carpetas de visado. Las partes involucradas deben remitir sus propuestas sobre el curso de los expedientes pendientes antes del 11 de septiembre, mientras que el Departamento de Justicia conserva el recurso de apelar ante una instancia superior.

    Estados Unidos
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