El Tribunal Constitucional (TC) emitió el pasado 28 de julio una sentencia con la cual declaró inconstitucional el decreto 308-06 del Poder Ejecutivo que delimita el horario permitido para la venta de alcohol en los establecimientos comerciales del país.
En el dictamen TC/0689/26, el órgano constitucional decidió que la restricción no debía ser regulada por una orden del Gobierno, sino a través de alguna legislación del Congreso Nacional, por lo que les otorgó a los representantes un plazo no mayor a dos años para aprobar una iniciativa al respecto.
Tras el precedente marcado por el TC, varios proyectos de ley, presentados por cuatro congresistas, se encuentran a la espera de ser sometidos al estudio de una comisión en los órganos del Poder Legislativo.
as piezas propuestas, de manera individual, por los diputados Ramón Bueno, Juan Bolívar Cuevas y el senador Santiago Zorrilla buscan limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas hasta las 2:00 de la mañana los viernes, sábados y días feriados.
Mientras que fijarían las 12:00 de la noche para los días comprendidos entre domingo y jueves. Precisamente así lo instruye el decreto 308-06.
hasta las 12:00 de la medianoche
El senador Pedro Tineo sugiere en el documento depositado que la hora tope para todos los días antes mencionados sea las 12:00 de la medianoche. Estos congresistas representan desde sus curules al Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Estas restricciones aplicarían para colmados, bares, discotecas, centros de diversión, casinos, así como cualquier otro establecimiento que disponga de una autorización gubernamental para ofrecer licores a sus clientes.
Excepción
Sin embargo, las instalaciones turísticas como hoteles y complejos estarían exceptuadas de esta limitante. De esa manera lo concibieron los autores en las legislaciones propuestas.

