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    Senador advierte que RD precisa de una ley contra el trabajo forzoso

    agosto 17, 2026No hay comentarios1 Vistas12 Mínimos Leídos
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    Santo Domingo, D. N. — 17 de agosto de 2026.-Senador Félix Bautista plantea que la República Dominicana necesita una ley contra el trabajo forzoso para negociar con Estados Unidos la reducción del arancel de la Sección 301, de 12.5 % a 10 %

    De igualarse la tasa con la de El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia, el sector exportador dominicano podría ahorrar hasta US$182 millones al año (10 mil 920 millones de pesos), en costo de exportación, con impacto positivo directo en los productores y exportadores de dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco, agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y calzado.

    El senador Félix Bautista sometió al Senado de la República la Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías y Bienes Producidas Mediante Trabajo Forzoso, como vía para que la República Dominicana pueda negociar con Estados Unidos la reducción del arancel adicional que le impuso el Representante Comercial de ese país (USTR) al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, y equipararse así a los socios comerciales que ya redujeron su tasa de 12.5 % a 10 %, por haber adoptado medidas legales para prohibir la entrada en sus territorios mercancías producidas mediante el trabajo forzoso. Así mismo, solicitó al Lic. Luis Rodolfo Abinader Corona, en su condición de presidente del PRM, para que dé instrucciones a sus legisladores para que aprueben esta ley en el menor tiempo posible.

    Puso como ejemplo que, en el sector de Zona Franca, hay 40 empresas que producen dispositivos médicos y farmacéuticos y exportaron a Estados Unidos en el año 2025 el 72.2 % de su producción. Ahora, en lugar de pagar un arancel de 10%, cuando la mercancía entra al mercado norteamericano, como lo paga México, tendrán que pagar un 12.5%.

    Esa diferencia del 2.5% respecto de México, el cual produce lo mismo, afecta la competitividad de los fabricantes dominicanos y puede incentivar la migración de esas empresas hacia México o a otros países, cuyos costos de exportación se sitúen en el 10%, lo que afectaría la generación de divisas para el país y la pérdida de empleos para los dominicanos.

    “El diferencial de 2.5 puntos porcentuales que hoy paga la República Dominicana frente a países como El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia no es un castigo permanente: es una condición que se revierte con la aprobación de un instrumento legal claro. De aprobarse esta ley, estaríamos en condiciones de solicitarle a los Estados Unidos en el marco de las negociaciones diplomáticas, que eliminen el 2.5%, como lo han hecho con otros países. De esta manera, aseguramos la competitividad de las exportaciones dominicanas que ingresan al mercado de Estados Unidos de los exportadores de dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco (fabricación de cigarros y sus derivados), agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y calzado, y con ellos, los empleos de cientos de miles de dominicanos”, puntualizó el legislador.

    El senador Bautista anunció que dará seguimiento al proyecto de ley en las comisiones correspondientes del Senado y la Cámara de Diputados y sostendrá encuentros con los sectores exportadores, las zonas francas y las autoridades del Poder Ejecutivo vinculadas a la materia —Dirección General de Aduanas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y Ministerio de Relaciones Exteriores—, para que pueda aprobarse la ley que presentó al senado de la República sobre Trabajo Forzoso, con miras a que la República Dominicana pueda en el menor tiempo posible, acogerse a la tasa de 10 % ya reconocida a otros socios comerciales de Estados Unidos.

    Según el legislador por San Juan, el criterio que separó a los socios comerciales en dos grupos arancelarios fue si la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) reconoció, o no, la adopción y aplicación eficaz de una prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso.

    El Salvador, Guatemala, Honduras y México reforzaron ese régimen mediante ley o marco jurídico vinculante en sus respectivos sistemas aduaneros, mientras que Malasia debió someterse a auditorías independientes y transformar sus estándares de cumplimiento laboral para que Estados Unidos levantara las restricciones a sus exportaciones.

    Si bien es cierto que, en la República Dominicana, el Decreto núm. 502-26 del 23 de julio de 2026 estableció un procedimiento administrativo transitorio para prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, no es suficiente, se hace necesario aprobar un marco jurídico que responda al estándar de «adopción y aplicación eficaz» que han establecido países que han logrado eliminar el 2.5%.

    El proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías Producidas Mediante Trabajo Forzoso, que Bautista impulsa en el Senado, contempla, entre otros aspectos:

    • Objeto y ámbito: prohíbe la importación al territorio nacional de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, y regula asimismo la trazabilidad de las cadenas de suministro de exportación dominicanas (artículos 1, 4 y 5).
    • Autoridades competentes: la Dirección General de Aduanas (DGA) tramita el procedimiento y adopta las decisiones de prohibición; el Ministerio de Trabajo actúa como autoridad técnica para evaluar la existencia de trabajo forzoso (artículo 6).
    • Declaración jurada del importador en la Declaración Única Aduanera (DUA) sobre su conocimiento razonable de la existencia de trabajo forzoso en la mercancía importada (artículo 7).
    • Plazos ciertos: procedimiento administrativo de un máximo de 90 días hábiles (hasta 100 con prórrogas), con 15 días para el importador, 45 días para el informe técnico del Ministerio de Trabajo y 15 días para la decisión final de la DGA (artículo 10).
    • Vinculatoriedad asimétrica del informe técnico del Ministerio de Trabajo: vincula a la DGA cuando concluye que existe trabajo forzoso; cuando concluye lo contrario, la DGA puede apartarse solo con evidencia independiente suficiente y decisión motivada (artículo 11).
    • Medidas provisionales —incluida la retención temporal de la mercancía— por un máximo de 45 días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales, con derecho a indemnización si la medida se levanta sin determinación de trabajo forzoso (artículo 13).
    • Un Registro Público de Prohibiciones de Importación por Trabajo Forzoso, accesible en línea, con reservas para proteger a las víctimas y la información confidencial (artículo 14).
    • Un procedimiento de revisión por remediación efectiva, que permite levantar la prohibición cuando se acredite el cese del trabajo forzoso, la reparación a las víctimas y medidas estructurales de no repetición (artículo 16).
    • Un régimen sancionador por declaración falsa, con multas de 5 a 100 salarios mínimos del sector público y suspensión del registro de importador de 6 meses a 2 años en los casos más graves (artículo 17).
    • Obligaciones de debida diligencia y trazabilidad reforzada para exportadores dominicanos en sectores de riesgo —textil, agrícola, pesquero, minero y de construcción, entre otros que se designen— (artículo 21).
      El proyecto deroga, con efecto diferido a la entrada en vigor de su reglamento, el Decreto núm. 502-26, y establece que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial (artículos 24 y 27).
    • EL CONTEXTO: LA SECCIÓN 301 Y LA CLASIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
      El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, haciendo uso de la facultad que le otorga la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, dispuso una acción arancelaria dirigida a los socios comerciales que, tras 60 investigaciones del USTR concluidas en junio de 2026, no habían adoptado o no aplicaban eficazmente una prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. La medida se publicó el 23 de julio de 2026, entró en vigor el 24 de julio a las 00:01 (hora del Este) y otorgó un período de gracia hasta el 28 de julio para la mercancía ya en tránsito marítimo.
    • La estructura arancelaria resultante distingue dos grupos: una tasa de 10 % para los 17 socios —entre ellos El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia— a los que el USTR reconoció compromisos de adopción y aplicación eficaz de la prohibición, y una tasa de 12.5 % para los 43 socios restantes, grupo en el que quedó incluida la República Dominicana junto a Costa Rica, Colombia, Perú, Brasil y China, entre otros.
    • La única mitigación estructural disponible —la exención para la confección textil, condicionada al cumplimiento de las reglas de origen del CAFTA-DR— beneficia por igual a la República Dominicana y a sus competidores centroamericanos, por lo que no corrige el diferencial de 2.5 puntos porcentuales en el resto de la oferta exportable, y en particular en los dispositivos médicos y farmacéuticos, la principal categoría individual de exportación dominicana hacia Estados Unidos, para la cual no se identificó ninguna exención sectorial.
    • EL COSTO DEL DIFERENCIAL Y LOS SECTORES EN JUEGO
      Según la metodología empleada en el análisis, el diferencial de 2.5 puntos porcentuales entre el 12.5 % aplicado a la República Dominicana y el 10 % reconocido a los socios con cumplimiento efectivo representa un costo anual estimado de entre US$127 millones y US$182 millones para el sector exportador dominicano. Cerrar esa brecha —llevando la tasa dominicana al mismo 10 % que ya obtuvieron El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia— equivaldría a un ahorro de hasta US$182 millones al año para los exportadores del país.
    • Ese ahorro beneficiaría de manera directa a los sectores de mayor peso en la inversión acumulada de las zonas francas de exportación: los dispositivos médicos y farmacéuticos (25.1 % de la inversión acumulada), el tabaco y sus derivados (24.7 %), la agroindustria (6.9 %), los call centers (5.6 %, servicios), las bebidas alcohólicas (2.6 %), los plásticos (2.5 %) y el calzado (2.3 %), entre otros renglones no cubiertos por la exención textil del CAFTA-DR.
    • El senador Bautista subrayó, además, que el 30.0 % de las 843 empresas de zonas francas registradas al cierre de 2024 —253 en total— son de capital estadounidense, por lo que el arancel también encarece las operaciones de inversionistas de Estados Unidos instalados en el país, un argumento adicional a favor de una negociación bilateral y una alerta frente al riesgo de que esas empresas trasladen operaciones hacia socios ya gravados con 10 %.
    • EL RESPALDO ECONÓMICO DE LA PROPUESTA
      Detrás de la iniciativa está el peso del mercado estadounidense en la economía exportadora dominicana. Las exportaciones totales del país alcanzaron US$14,645 millones en 2025, un 13.4 % más que en 2024, y Estados Unidos absorbe entre el 52.5 % y el 53.5 % de ese total, según el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). Las zonas francas —motor principal de esa relación— exportaron US$8,425.9 millones en 2024, de los cuales US$6,117.2 millones (72.6 %) tuvieron como destino Estados Unidos, proporción que se mantuvo en 73.5 % durante el primer trimestre de 2026, según el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).
    • Ese sector sostiene 196,709 empleos formales directos a febrero de 2026, el 54 % ocupados por mujeres, de acuerdo con el CNZFE. Preservar y ampliar esa base productiva y de empleo, sostiene Bautista, depende en buena medida de que la República Dominicana logre la misma condición arancelaria que ya obtuvieron sus competidores directos en dispositivos médicos y otros renglones de exportación.

    DATOS CLAVE
    Arancel actual aplicado a RD (Sección 301) 12.5 %
    Arancel para socios con cumplimiento reconocido 10 % (El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Malasia, entre otros)
    Diferencial arancelario 2.5 puntos porcentuales
    Costo anual estimado del diferencial para el sector exportador dominicano Entre US$127 millones y US$182 millones

    Exportaciones totales de RD (2025) US$14,645 millones (+13.4 % interanual)
    Participación de EE. UU. en las exportaciones dominicanas Entre 52.5 % y 53.5 % (MICM)
    Exportaciones de zonas francas a EE. UU. (2024) US$6,117.2 millones (72.6 % del total de zonas francas)
    Empleos formales en zonas francas (feb. 2026) 196,709 (54 % ocupados por mujeres)
    Empresas de zonas francas de capital estadounidense 253 de 843 (30.0 %)

    ¿Cuáles son los 43 países que la USTR, amparada en la Sección 301 de 1974, estableció que no cuentan con un marco legal suficiente para prohibir y hacer cumplir la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso?

    1. Argelia 16. Brasil 31. Marruecos
    2. Guyana 17. Japón* 32. Turquía
    3. Angola 18. Sudáfrica 33. Nueva Zelanda
    4. Perú 19. Corea del Sur* 34. Emiratos Árabes Unidos
    5. Hong Kong 20. Kazajistán 35. Egipto
    6. Filipinas 21. Chile 36. Nicaragua
    7. Australia 22. Kuwait 37. Nigeria
    8. Catar 23. Suiza* 38. Uruguay
    9. Bahamas 24. China 39. Unión Europea*
    10. Rusia 25. Libia 40. Noruega
    11. Baréin 26. Taiwán* 41. Venezuela
    12. Irak 27. Colombia 42. Omán
    13. Arabia Saudita 28. Tailandia 43. Vietnam
    14. Israel
    15. Singapur 29. Costa Rica
    16. República Dominicana

    ¿Cuáles son los 17 países que establecieron marcos legales rigurosos para impedir la entrada a sus territorios de mercancías y bienes producidos en países donde hay trabajo forzoso?
    Según el comunicado oficial de la USTR del 23 de julio de 2026, estas 17 economías (i) imponen una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, (ii) se comprometieron a hacerlo mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos, o (iii) cuentan con un régimen parcial que impide efectivamente la entrada de ciertos bienes producidos con trabajo forzoso. Por ello reciben la tasa arancelaria preferencial del 10% bajo la Sección 301, la más baja del esquema.

    1. Argentina 7. Guatemala 13. México
    2. Bangladés 8. Honduras 14. Pakistán
    3. Camboya 9. India 15. Sri Lanka
    4. Canadá 10. Indonesia 16. Trinidad y Tobago
    5. Ecuador 11. Jordania 17. Reino Unido
    6. El Salvador 12. Malasia

    Nota: Guatemala y Honduras adoptaron formalmente su prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso durante el desarrollo de la investigación (entre marzo y julio de 2026), lo que les permitió pasar al grupo final de tasa preferencial del 10%.

    forzoso ley Senador Trabajo
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