La Cámara de Diputados liberó de ir a comisión y aprobó en única lectura, convirtiendo en ley, el proyecto de lenguaje de señas en la República Dominicana, modificado en el Senado.
La iniciativa, que tiene como proponente al diputado de Fuerza del Pueblo (FP) Tobías Crespo, a partir de ahora es ley, ya que fue sancionada por ambas cámaras legislativas. Ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
El pliego de ley había sido refrendado en segunda lectura en la Cámara Baja, luego pasó al Senado, en donde se le hicieron algunas modificaciones. De allí, tras ser sancionado en segunda lectura, volvió a la cámara de origen, como establecen los reglamentos, por lo que hoy fue probado “en un única lectura”, y no dos.
Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, explicó que la pieza había sido aprobada ocho veces en ese órgano, dos de ella en este cuatrienio, pero que perimía.
La Ley que reconoce la lengua de señas en la República Dominicana busca reconocer el uso e inclusión de la lengua de señas en la nación como mecanismo oficial de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.
Con esta legislación, el Estado fomentará y apoyará actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas y la integración de intérpretes y guías intérpretes para el acceso a los servicios públicos y económicos de interés general.
Además, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las cámaras legislativas y los órganos extrapoder promoverán el uso de la lengua de señas y la intervención de intérpretes y guías intérpretes en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales, en las transmisiones de sesiones del Senado y la Cámara de Diputados y en los mensajes de las autoridades nacionales y municipales.
El Estado, a través del Ministerio de Educación (Minerd) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), promoverá el aprendizaje de una educación bilingüe, bicultural basada en la enseñanza a través de la lengua de señas y el idioma español para las personas sordas en todos los niveles educativos.
En su artículo 14, la Ley establece que las personas que están facultados para ejercer como intérpretes y guías intérpretes en la lengua de señas son nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que estén acreditadas por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), previo el cumplimiento de determinados requisitos académicos.
Los fondos para la implementación de la Ley serán los asignados al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), a partir de la Ley de Presupuesto General del Estado; para los niveles inicial, básico, medio y técnico-vocacional, de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación; para el nivel de educación superior, de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; de los fondos recibidos por donaciones, convenios y proyectos oficiales con entidades privadas e internacionales.
Dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la indicada ley, el presidente de la República deberá dictar su reglamento de aplicación.